REVOLUCIÓN EN EL COMERCIO EXTERIOR: 48 TRÁMITES INTERVENIDOS

Bogotá, 2 de marzo de 2018. Con las modificaciones al Estatuto Aduanero el Gobierno eliminó 4 trámites, simplificó 38 y automatizó 6 más, para un total de 48 intervenciones que significan una revolución en el comercio exterior de Colombia, ya que facilitarán profundamente la vida a los empresarios colombianos.

Estas facilitaciones al comercio exterior, hacen parte de la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’, que completa ya 114 trámites intervenidos: 15 eliminados, 56 simplificados y 43 automatizados.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Lorena Gutiérrez, calificó el anuncio como “una buena noticia para todos los empresarios, especialmente para aquellos que importan y exportan”, y destacó que “hay una reducción general de documentos para entregar, lo que se traduce en ahorros de tiempo y costos para que las empresas se concentren en hacer negocios”.

Santiago Rojas, director de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), también estuvo presente en la socialización de los trámites intervenidos. “Vamos a dar un vuelco fundamental a la aduana. Estamos ante un cambio estructural, facilitamos la vida a los operadores sin sacrificar el control al contrabando. Estas son normas que esperamos  duren décadas para regular y dar seguridad jurídica a los usuarios de comercio exterior”, aseguró.

El director de la DIAN especificó que con las modificaciones al estatuto aduanero, sumado a todo el proceso de sistematización que adelanta la entidad, permitirán reducir las importaciones de los 6 a 7 días que toma todo el proceso a 48 horas.

Los cuatro trámites eliminados permiten a los empresarios prescindir de los agentes aduaneros, crear cuentas ante la DIAN de una forma más sencilla, obtener por una sola vez -sin necesidad de renovar cada cinco años- su permiso como agente aduanero y actuar como operador económico autorizado sin necesidad de constituir garantías.

Por su parte, los 38 trámites simplificados abordan procedimientos que implicaban papeleo innecesario y que reducirán significativamente los tiempos y los costos para los importadores y exportadores colombianos. Por ejemplo, se elimina el uso obligatorio del papel para la conservación de documentos y se disminuyen pasos en trámites relacionados con operaciones como cabotaje y transporte multimodal.

A su vez, los 6 trámites que pasan a ser automatizados son: tránsito aduanero, garantías, cabotaje, operación de transporte multimodal, autorización de usuarios y declaraciones de valor.

El decreto también modifica el régimen de sanciones frente a situaciones que no implican malas intenciones de los empresarios, como contingencias en los sistemas informáticos o errores de digitación, de manera que se sancione el fraude, no las equivocaciones de buena fe.

“Estas intervenciones de los trámites deben significar mejoras en tiempos y costos para los empresarios colombianos, lo que a su vez se traduce en una mayor competitividad para sus productos”, explicó la ministra Gutiérrez.

Para conocer cómo fue intervenido cada uno de los 48 trámites visite la página www.mincit.gov.co.

Los trámites intervenidos: uno por uno

  1. Eliminado. El importador o exportador podrá actuar de manera directa ante la Administración Aduanera, por cualquier cuantía, para adelantar las formalidades aduaneras inherentes a cualquier régimen aduanero. Antes tenía que hacerlo a través de un agente de aduanas cuando la operación superaba el valor de USD$30.000 por embarque.
  1. Eliminado. Las habilitaciones o autorizaciones que tenían  vigencias de 5 años pasan a ser indefinidas.
  1. Eliminado. Los Operadores Económicos Autorizados ya no tendrán que constituir garantía que respalde el cumplimiento de las obligaciones ante la DIAN.
  1. Eliminado. Ya no será necesario solicitar ante la DIAN la creación de cuentas para presentar declaraciones de importación en el Sistema Informático de Gestión Aduanera (SYGA). El proceso se hará por autogestión.
  1. Simplificado. Las documentos soporte de las declaraciones aduaneras o los formatos asociados al cumplimiento de formalidades podrán presentarse como archivo electrónico o con la imagen digitalizada.
  1. Simplificado. Los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior podrán conservar el archivo de declaraciones aduaneras y documentos soporte en archivo digital.
  1. Simplificado. Las empresas podrán hacer ellas mismas la gestión para acceder a los servicios informáticos de la DIAN sobre la base de la información del RUT.
  1. Simplificado. Se incluyen dentro de las contingencias las fallas en los sistemas de los usuarios, lo que evita costos adicionales y sanciones.
  1. Simplificado. Los importadores, podrán solicitar a la DIAN resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, aplicación de criterios de valoración aduanera, criterios de origen de conformidad con las reglas de origen, tratamiento de mercancías reimportadas por perfeccionamiento pasivo y cuotas para contingentes arancelarios.
  1. Simplificado. Se permitirá el pago diferido hasta en cinco (5) años, de los derechos e impuestos a la importación de bienes de capital, sus partes y accesorios en la importación a consumo, con la constitución de garantía.
  1. Simplificado. Se crea la figura del exportador autorizador por la DIAN para autocertificar el origen de productos colombianos.
  1. Simplificado. La mercancía objeto de importación podrá ser entregada a los Operadores Económicos Autorizados en sus instalaciones, desde donde se podrá presentar la Declaración de Importación.
  1. Simplificado. Los Operadores Económicos Autorizados OEA podrán trasladar sus mercancías al lugar de embarque, y desde allí presentar la solicitud para la autorización del embarque.
  1. Simplificado. Los Operadores Económicos Autorizados podrán no presentar la Declaración de Importación anticipada y llevar la mercancía a depósitos sin tener que realizar el despacho aduanero en el lugar de arribo.
  1. Simplificado. Los Operadores Económicos Autorizados podrán tener calidades simultáneas de consolidador y desconsolidador de carga, transportador, depósito y/o agencias de aduana.
  1. Simplificado. Los Operadores Económicos Autorizados tendrán atención preferencial al momento de la ejecución de controles aduaneros y realización de trámites manuales.
  1. Simplificado. El usuario de confianza (calidad que la DIAN otorga a importadores, exportadores, y Operadores de Comercio Exterior con el cumplimiento de un requisito único, la calificación favorable del sistema de Gestión de Riesgo de la DIAN)  tendrá la opción de Pago consolidado o diferido de declaraciones de importación
  1. Simplificado. Para los usuarios de confianza se disminuyen los montos de las garantías que debe constituir con relación al cumplimiento de las obligaciones aduaneras; las garantías globales que amparen varias calidades de operador de comercio exterior; o la presentación de pagarés como garantías.
  1. Simplificado. El usuario de confianza podrá utilizar el desaduanamiento abreviado, lo que le permite al importador disminuir los tiempos para disponer de la mercancía de importación.
  1. Simplificado. El usuario de confianza que exporte contará con un mayor cupo para exportar muestras.
  1. Simplificado. El usuario de confianza importador podrá trasladar a depósitos o zonas francas ubicados en otras aduanas mercancías bajo control aduanera sobre las que el gobierno nacional ha establecido mecanismos de control que exigen el desaduanamiento en lugar de arribo.
  1. Simplificado. La Autoridad Aduanera realiza un proceso de reconocimiento de la mercancía durante una operación de tránsito aduanero en la que el importador  transporta su mercancía entre aduanas, puertos o depósitos aduaneros sin afectar los plazos con los que cuenta el importador para el retiro final de la mercancía.
  1. Simplificado. El proceso de desaduanamiento se hará de forma electrónica lo que agiliza todo el proceso y en algunos casos podrá permitir la salida inmediata de la carga.
  1. Simplificado. La declaración de importación podrá incluir varias subpartidas arancelarias. Antes había que hacer una declaración por cada subpartida.
  1. Simplificado.  Los usuarios de confianza podrán presentar la declaración de importación con datos simplificada, lo que facilita el proceso de desaduanamiento en lugar de arribo.
  1. Simplificado. Se incorpora la destrucción de las mercancías como opción para acabar con regimenes especiales de importación en vez de tener que rexportar o nacionalizar la mercancía.
  1. Simplificado. El exportador podrá presentar y firmar la declaración de exportación, una vez se certifique el embarque por parte del transportador marítimo, independiente que la nave salga directamente a otro país, o haga escala en otro puerto colombiano.
  1. Simplificado. Se incorpora al Estatuto Aduanero el Régimen de Depósito Aduanero, que permite, ingresar la mercancía declarada a un “depósito aduanero”, por el término de un año prorrogable por otro año; mientras se decide declarar la mercancía bajo un régimen de importación.
  1. Simplificado. La Declaración de Tránsito Aduanero se presentará antes de la llegada de la carga al país.
  1. Simplificado. Se adiciona el tránsito aduanero para traslado de mercancía por vías férreas.
  1. Simplificado. El proceso de declaración de cabotaje que presenta el trasportador internacional se convierte automáticamente en declaración de cabotaje ante la DIAN.
  1. Simplificado. Las operaciones de Transporte Multimodal no requerirán declaración de continuación de viaje, sino que bastará con el contrato de transporte multimodal presentado por el operador con anticipación a la llegada de la mercancía al país.
  1. Simplificado. Nace la figura de solicitud de transporte combinado para el traslado de mercancía bajo control aduanero, con el uso de varios modos de transporte.
  1. Simplificado. Nace el concepto de operaciones especiales de ingreso y de salida de mercancías hacia o desde el territorio aduanero nacional, las cuales no corresponden a un régimen de importación o exportación, y se establece un procedimiento expedito para el trámite ante las autoridades aduaneras.
  1. Simplificado. La mercancía que llega al país a través del régimen de envíos de entrega rápida, podrá acogerse a acuerdos comerciales, para obtener preferencias arancelarias a nivel de derechos de aduana.
  1. Simplificado. Se crean condiciones a través de la figura del trasbordo internacional para que los aeropuertos del país realicen operaciones de consolidación de envíos y paquetes de mensajería expresa internacionales con destino a otros países, aprovechando la posición geográfica estratégica el país, lo que posicionará a Colombia como centro de distribución de este tipo de envíos en la región.
  1. Simplificado. La DIAN podrá establecer requisitos o condiciones especiales para el ingreso y salida de mercancías por municipios fronterizos con limitaciones de vías de acceso, lo que permite adaptarse a las limitaciones en infraestructura  logística de dichos lugares.
  1. Simplificado. Se permitirá la salida de mercancías nacionalizadas por un puerto nacional hacia otro puerto nacional con paso por terceros países.
  1. Simplificado. El análisis integral como instrumento para decidir si se aprehende o no una mercancía no declarada solo incluía errores en la descripción de la mercancía; ahora incluye también errores en la cantidad de unidades físicas declaradas.
  1. Simplificado. El régimen sancionatorio, se ajustó para dar estabilidad y claridad jurídica, manejar sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción y precisar errores no sancionables como los de digitación.
  1. Simplificado. El plazo para expedir el acta de aprehensión se fija en 5 días hábiles para circunstancias normales.
  1. Simplificado. El importador podrá recuperar mercancías presentando declaraciones de importación cuando se hayan identificado sobrantes o excesos, o errores en descripción.
  1. Automatizado. El procedimiento para aceptación de garantías globales y específicas pasa de manual a automatizado a través del sistema electrónico de la DIAN.
  1. Automatizado. La presentación de la declaración con datos provisionales y definitivos pasa de manual a automática a través de los servicios informáticos electrónicos. Antes el trámite era manual.
  1. Automatizado. La Declaración de Tránsito Aduanero podrá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos, con firma electrónica, desde la aceptación, hasta la finalización.
  1. Automatizado. Los eventos asociados a la Declaración de Tránsito Aduanero como  la salida efectiva del puerto, las situaciones que se presenten en carretera y la llegada a la aduana de destino podrán presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos.
  1. Automatizado.  La solicitud de autorización o habilitación como Operador de Comercio Exterior se realizará a través de los servicios informáticos dispuestos por la DIAN.
  1. Automatizado. Ahora la presentación de la declaración de cabotaje se realiza a través del servicio informático electrónico. Antes el trámite era totalmente manual.

Descargar el Decreto aquí: DECRETO 411 DEL 02 MARZO DE 2018

Fuente :http://www.mincit.gov.co/publicaciones/40056/revolucion_en_el_comercio_exterior_48_tramites_intervenidos