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		<title>Zonas francas colombianas han atraído $44 billones</title>
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		<pubDate>Tue, 22 Mar 2022 18:07:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Quiceno, Juan. (22 de Marzo de 2022) Zonas francas colombianas han atraído $44 billones, elColombiano, https://www.elcolombiano.com/negocios/zonas-francas-en-colombia-suman-inversiones-por-44-billones-de-pesos-CG16981322]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Quiceno, Juan. (22 de Marzo de 2022) <strong><span class="priority-content">Zonas francas colombianas han atraído $44 billones, <em>elColombiano</em>, </span></strong><a href="https://www.elcolombiano.com/negocios/zonas-francas-en-colombia-suman-inversiones-por-44-billones-de-pesos-CG16981322">https://www.elcolombiano.com/negocios/zonas-francas-en-colombia-suman-inversiones-por-44-billones-de-pesos-CG16981322</a></p>
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		<title>CAMBIOS EN EL RÉGIMEN FRANCO COLOMBIANO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Mar 2022 17:45:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Como bien saben, entro en vigencia el decreto número 2147 del 23 de Diciembre de 2016, por el cual se modifica el régimen de zonas francas ( http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Decretos/Decreto_2147_23_de_Diciembre_2016.pdf) y se dictan otras disposiciones, decreto que estuvo para firma durante un periodo muy largo creando expectativa, donde conjuntamente con los usuarios operadores, gremios y demás integrantes [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Como bien saben, entro en vigencia el decreto número 2147 del 23 de Diciembre de 2016, por el cual se modifica el régimen de zonas francas ( http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Decretos/Decreto_2147_23_de_Diciembre_2016.pdf) y se dictan otras disposiciones, decreto que estuvo para firma durante un periodo muy largo creando expectativa, donde conjuntamente con los usuarios operadores, gremios y demás integrantes de la cadena Logística, se dedico el tiempo para socializarlo llegando a la esperada firma del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, también es de conocimiento público sobre los importantes logros que obtuvimos en la reforma tributaria, Ley número 1819 del 29 de Diciembre de 2016 demostrando en parte las bondades del régimen franco Colombiano, con argumentos y cifras como las siguientes, Desde enero de 2007 hasta septiembre de 2016 la inversión total ejecutada en las Zonas Francas asciende a los $40,1 billones, con una generación 163.000 empleos directos e indirectos, Por otro lado, las exportaciones de mercancías desde zonas francas entre enero y octubre del año anterior sumaron US$2.551 millones. (fuente DANE).<br />
Consideramos que el desarrollo y crecimiento del régimen franco Colombiano para el año en curso, será de un incremento importante y un protagonista en la inversión extranjera directa (IED), vemos el camino despejado y contamos con normativa y reglas claras referente al régimen franco, como lo ratifica la Ministra María Claudia Lacouture, con las mejoras fijadas en el decreto se dará impulso a las metas que contribuyan a la generación de empleo, la atracción de inversión extranjera y ventas externas de bienes y servicios nacionales desde las zonas francas, “Con este decreto las empresas ubicadas en zonas francas tienen una reglamentación clara y unificada que mejora la competitividad del instrumento y fortalece la industria y el comercio del país.<br />
POR DESTACAR:<br />
• ARTICULO 70°. Modifíquese el artículo 120 del Estatuto Tributario el cual quedará así:<br />
ARTICULO 120. LIMITACIONES A PAGOS DE REGALÍAS POR CONCEPTO DE INTANGIBLES. No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.<br />
No serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o periodo gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados.<br />
• ARTICULO 85°. Modifíquese el artículo 143 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:<br />
ARTICULO 143. DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES.<br />
PARÁGRAFO 2. No serán amortizables los activos intangibles adquiridos de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 74 de este estatuto, entre partes relacionadas o vinculadas dentro del Territorio Aduanero Nacional, zonas francas y las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia de que trata el artículo 260-1 y 260-2 del estatuto tributario.<br />
• ARTICULO 101°. Modifíquese el artículo 240-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:</p>
<p>ARTICULO 240-1. TARIFA PARA USUARIOS DE ZONA FRANCA. A partir del 1 de enero de 2017, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será del 20%.<br />
PARÁGRAFO 1. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de zona franca será la tarifa general del artículo 240 de este Estatuto.<br />
PARÁGRAFO 2. Para los contribuyentes usuarios de zona franca que tienen suscrito contrato de estabilidad jurídica, la tarifa será la establecida en el correspondiente contrato y no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción de que trataba el artículo 158-3 de este Estatuto.<br />
PARÁGRAFO 3. Los contribuyentes usuarios de zonas francas que hayan suscrito un contrato de estabilidad jurídica, no tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.<br />
PARÁGRAFO 4. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1, se exceptúan de la aplicación de este artículo, los usuarios de las nuevas zonas francas creadas en el Municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre de 2019, a los cuales se les seguirá aplicando la tarifa vigente del 15%, siempre y cuando, dichas nuevas zonas francas cumplan con las siguientes características:<br />
1. Que las nuevas zonas francas cuenten con más de 80 hectáreas.<br />
2. Que se garantice que la nueva zona franca va a tener más de 40 usuarios entre empresas nacionales o extranjeras.<br />
• ARTICULO 189°. Modifíquese el artículo 481 del Estatuto Tributario el cual quedará así:</p>
<p>Artículo 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:</p>
<p>e. Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.</p>
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		<title>MODERNIZACIÓN DEL RÉGIMEN FRANCO – DECRETO 2147 DE 2016</title>
		<link>https://www.zofiva.co/modernizacion-del-regimen-franco-decreto-2147-de-2016/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Mar 2022 17:44:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[Jornadas Nacionales de Divulgación realizadas por la DIAN, en las cuales se revisaron los principales cambios de la legislación en materia de Régimen de Zonas Francas a raíz de la expedición del Decreto 2147 del 23 de marzo de 2016: &#160; Disposiciones Generales, Declaratoria, requisitos y procedimiento. Pérdida declaratoria. Obligaciones Operaciones de comercio exterior en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Jornadas Nacionales de Divulgación realizadas por la DIAN, en las cuales se revisaron los principales cambios de la legislación en materia de Régimen de Zonas Francas a raíz de la expedición del Decreto 2147 del 23 de marzo de 2016:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Disposiciones Generales, Declaratoria, requisitos y procedimiento.</strong></li>
<li><strong>Pérdida declaratoria. Obligaciones</strong></li>
<li><strong>Operaciones de comercio exterior en zona franca.</strong></li>
<li><strong>Faltas administrativas.</strong></li>
</ul>
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		<title>ZOFIVA YA ESTAMOS OPERANDO CON 6 DE 80 EMPRESAS. (ARTÍCULO DE EL COLOMBIANO)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Mar 2022 17:43:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[Al fondo se observan las primeras bodegas que ya están siendo ocupadas por las empresas usuarias de la Zona Franca Internacional del Valle de Aburrá (Zofiva). En el frente se aprecian las obras de construcción de otra fase del complejo. FOTOS JULIO CÉSAR HERRERA POR FERNEY ARIAS JIMÉNEZ &#124; PUBLICADO EL 27 DE MAYO DE [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Al fondo se observan las primeras bodegas que ya están siendo ocupadas por las empresas usuarias de la Zona Franca Internacional del Valle de Aburrá (Zofiva). En el frente se aprecian las obras de construcción de otra fase del complejo. FOTOS<strong> JULIO CÉSAR HERRERA</strong></p>
<p>POR FERNEY ARIAS JIMÉNEZ | PUBLICADO EL 27 DE MAYO DE 2017 &#8211; <a href="http://www.elcolombiano.com/negocios/zonas-franca-arranca-una-nueva-en-antioquia-EN6618699">el colombiano</a></p>
<p>Hace trece años había 16 proyectos de zona franca para Medellín; hoy el único que sobrevive, iniciando operaciones es el de la Zona Franca Internacional del Valle de Aburrá (Zofiva), impulsado por la Zona Franca de Barranquilla y un grupo de socios locales.</p>
<p>Desde mayo del 2013 se inició la adecuación de los terrenos donde está localizado el complejo logístico, que se ubica en el municipio de Caldas, en el Sur del Valle de Aburrá, en la ye que de Primavera conduce al Alto de Minas y a Bolombolo, es decir en el inicio del proyecto vial de cuarta generación (4G) Conexión Pacífico 1.</p>
<p><strong><em>Juan Carlos Vélez Madrid</em></strong>, gerente de Zofiva, explica que se trata de un lote de 207.000 metros cuadrados en el que se han invertido 34.000 millones de pesos, el cual ya alberga a seis empresas y deberá tener, al cierre de este año, otras once compañías operando y beneficiándose de las ventajas de la zona franca.</p>
<p>El empresario precisa que se trata de la primera etapa de la tercera zona franca permanente multisectorial de Antioquia, y la apuesta es tener desarrolladas las otras dos fases en un horizonte de cuatro años, con unas 80 firmas establecidas las cuales estarían generando entre 850 a 1.050 puestos de trabajo.</p>
<p>Expansión ambiciosa</p>
<p>El interés de una gran empresa de establecerse en Zofiva, y cuyo nombre se reserva Vélez, es uno de los pilares para el futuro crecimiento de esta zona franca, que demandará nuevas inversiones por otros 20.000 millones de pesos. “Ese gran usuario ocupará unos 25 módulos, usando unos 25.000 metros de la zona”.</p>
<p>De la lista de usuarios, el empresario destaca empresas de alimentos, grandes superficies, o firmas del sector marroquinero, metalmecánico, financiero y minero.</p>
<p>“Las pequeñas y medianas empresas (pymes) también pueden estar en este complejo logístico, donde se construyen bodegas con áreas desde 376 metros cuadrados o según los requerimientos del cliente. Esto será un centro de distribución física internacional”.</p>
<p>Adicionalmente, comenta que habrá un gran cuarto frío con túnel de congelación para hacer procesos de maquila y de transformación de alimentos, bebidas o productos farmacéuticos; así mismo un helipuerto para facilitar las actividades de empresas procesadoras de metales preciosos.</p>
<p>Pero la visión es más ambiciosa. Las posibilidades que ofrecen las normas permitirán que Zofiva puede tener una prolongación, pasando la calzada de Pacífico 1 en el sector Primavera, donde se contempla tener un área mayor, con lo que la zona franca crecería en tamaño seis veces el desarrollo actual, y la inversión para ejecutarlo superaría los 350.000 millones de pesos.</p>
<p>Bondades de la zona franca</p>
<p>Colombia cuenta hoy con 102 zonas francas: 38 zonas francas permanentes 64 zonas francas especiales, en las cuales 806 empresas establecidas generan 240.000 empleos. En Antioquia operan tres zonas francas permanentes (Rionegro, Urabá y Zofiva y nueve zonas francas especiales).</p>
<p>La empresa que se establezca en una zona franca como Zofiva goza de una tarifa única del impuesto sobre la renta del 20 %. Allí hay posibilidades de exportación a terceros países y de suministro para el mercado nacional.</p>
<p>Además, las mercancías de origen extranjero introducidas a la zona franca podrán permanecer en ellas indefinidamente. Y se aplica una exención del IVA para las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zonas francas o entre estos.</p>
<p>En ese contexto, la Asociación Colombiana de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi) considera que las zonas francas ofrecen oportunidades muy interesantes para que ese tipo de empresas trabajen en encadenamientos.</p>
<p>“Reconocemos, que los beneficios que tienen las pequeñas empresas al minimizarles los requisitos de ingreso a las zonas francas, así como los incentivos tributarios y aduaneros son importantes mecanismos que facilitan su acceso a estos instrumentos, que les brindan ventajas competitivas en infraestructura, seguridad, y acceso a tecnologías que contribuyen a mejorar los niveles de productividad y competitividad”, expresó <em>Rosmery Quintero</em>, presidenta del gremio.</p>
<p>Entre tanto, las cifras del Dane mostraron que las exportaciones totales de mercancías desde las zonas francas colombianas en 2016 fueron de 3.093,1 millones de dólares, observando una variación de 46,7 % con respecto a 2015 cuando se exportaron 2.108,8 millones de dólares.</p>
<p>Por el lado de las importaciones, estas apreciaron una variación negativa de 14,3 % y fueron de 2.041,1 millones de dólares contra los 2.380,4 millones reportados en 2015.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL ÁREA METROPOLITANA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Mar 2022 17:42:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[Según la última Encuesta Logística Nacional del Departamento Nacional de Planeación (DNP), Por el municipio de Caldas transitan diariamente 27 mil toneladas diarias de materiales y productos. Por tal motivo Comenzó a abrirse paso la primera plataforma logística del Valle de Aburrá, que estará ubicada en Caldas, para recibir y gestionar la carga que llega a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Según la última Encuesta Logística Nacional del Departamento Nacional de Planeación (DNP), Por el municipio de Caldas transitan diariamente 27 mil toneladas diarias de materiales y productos.</strong><br />
<strong><br />
Por tal motivo Comenzó a abrirse paso la primera plataforma logística del Valle de Aburrá, que estará ubicada en Caldas, para recibir y gestionar la carga que llega a la región. El proyecto, busca descongestionar el Área Metropolitana y agilizar los procesos de manera que sean más productivos y menos contaminantes.</strong></p>
<p><strong>La plataforma busca hace más eficiente el transporte y logística en el departamento. La Junta Metropolitana aprobó, como una de sus prioridades, los centros logísticos del Valle de Aburrá. Este sería el primero</strong>.</p>
<p><strong>Por consiguiente, nuestra Zona Franca Internacional del Valle de Aburrá, Será Protagonista en el desarrollo y consolidación de la Plaraforma Logística Metropolitana.</strong></p>
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		<title>CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN DE LOS USUARIOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Mar 2022 17:40:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[De acuerdo con lo previsto por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2015 que modificó el numeral 11 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Formular políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de importación y exportación, de las zonas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>De acuerdo con lo previsto por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2015 que<br />
modificó el numeral 11 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, le<br />
corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Formular<br />
políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas<br />
especiales de importación y exportación, de las zonas francas, las<br />
sociedades de comercialización internacional, las zonas especiales<br />
económicas de exportación, así como los demás instrumentos que<br />
promuevan el comercio exterior, y velar por la adecuada aplicación de las<br />
normas que regulan estas materias.<br />
Por su parte, el artículo 74 del Decreto No 2147 de 2016, “Por el cual se<br />
modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones”,<br />
impone a los Usuarios Operadores, entre otras obligaciones, la de declarar<br />
la pérdida de la calificación como usuario, en los eventos previstos en el<br />
citado Decreto.<br />
Para materializar la mencionada obligación el artículo 83 ibídem establece<br />
el procedimiento a seguir, así:<br />
“Artículo 83. Causales y procedimiento para la pérdida de la<br />
calificación de los usuarios. El Ministerio de Comercio, Industria y<br />
Turismo ordenará al usuario operador declarar la pérdida de la calificación<br />
del usuario industrial de bienes y/o servicios o del usuario comercial de<br />
una zona franca permanente por cualquiera de las siguientes causales:<br />
1. Cuando se pierdan las correspondientes autorizaciones, calidades y<br />
acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, exigidas<br />
por la autoridad competente que regule, controle o vigile la actividad<br />
correspondiente.<br />
2. Por cumplir con los compromisos previstos en los numerales 12 a<br />
15, el parágrafo 3 y parágrafo 8 del artículo 80 del presente Decreto.<br />
3. Por disolución y liquidación de la persona jurídica.<br />
4. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales imponga la<br />
sanción de cancelación de registro como operador de comercio<br />
exterior.<br />
5. Por solicitud voluntaria del usuario industrial de bienes y/o servicios<br />
o comercial.<br />
6. Cuando por cualquier circunstancia se produzca la terminación de la<br />
concesión de los terrenos dados bajo esta modalidad de contrato.<br />
7. Cuando se presente cese de actividades. Se entenderá que existe<br />
cese de actividades cuando se presenta cualquiera de los siguientes<br />
eventos:<br />
7.1. Cuando el usuario se haya retirado de la respectiva zona franca.<br />
7.2. Cuando el usuario calificado no haya efectuado ninguna de las<br />
siguientes actividades: Transacciones comerciales durante los últimos seis<br />
(6) meses, o no pueda acreditar mediante documentos o facturas las<br />
respectivas transacciones, o no registre la realización de ninguna<br />
operación de ingreso o de salida. No se entenderá que existe cese de<br />
actividades en las etapas pre-operativas de las empresas.<br />
7.3. Por orden de autoridad competente que impida definitivamente el<br />
desarrollo de la actividad mercantil o el desarrollo de la actividad para la<br />
cual fue calificado.<br />
Parágrafo 1. Cuando ocurra la pérdida de la declaratoria de existencia de<br />
la zona franca en la cual se encuentra instalado el usuario se perderá la<br />
calidad de usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios o<br />
usuario comercial.<br />
Parágrafo 2. Cuando se trate de la causal establecida en el numeral 4 del<br />
presente artículo, no se adelantará por parte del usuario operador un<br />
procedimiento administrativo nuevo y bastará con ordenar la procedencia<br />
de la pérdida de la calificación como usuario. (…)” (Subrayado fuera de<br />
texto)<br />
Del parágrafo transcrito se infiere que salvo que se trate de la causal<br />
señalada en el numeral 4 del artículo 83, relacionada con el hecho de que<br />
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales imponga la sanción de<br />
cancelación de registro como operador de comercio exterior, el usuario<br />
operador deberá adelantar un procedimiento administrativo.<br />
Al efecto, es necesario considerar que los procedimientos administrativos<br />
sancionatorios están orientados por el artículo 29 de la Constitución<br />
Política que dispone la aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y<br />
administrativas, del “debido proceso”, en virtud del cual “Nadie podrá ser<br />
juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante<br />
juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas<br />
propias de cada juicio”.<br />
Igualmente, en este tipo de actuaciones está involucrado el derecho de<br />
defensa del particular investigado, por ello el legislador reitera en el<br />
numeral 1<br />
o del artículo 3o de la ley 1437 de 2011 el principio de la<br />
presunción de inocencia, entre otros, principios propios de desarrollo de<br />
las actuaciones sancionatorias, así:<br />
“ARTÍCULO 3o<br />
. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y<br />
aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos<br />
administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución<br />
Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. (…)<br />
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones<br />
administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de<br />
procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la<br />
ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y<br />
contradicción. (…)”<br />
Con lo anterior, resulta necesario que antes de remitir la solicitud de<br />
pérdida de la calificación del usuario industrial o comercial instalado en<br />
Zona Franca en relación las causales del precitado artículo 83 (excepto la<br />
No 4), se adelante el correspondiente procedimiento administrativo<br />
conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de<br />
lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 con aplicación de los<br />
principios a que se refiere el artículo 3° antes citado.<br />
Finalmente, les invitamos dar estricto cumplimiento al procedimiento<br />
señalado para evitar reclamaciones por parte de los usuarios que resulten<br />
perjudicados con la no aplicación del mismo.</p>
<p>Descarga la circular aquí:</p>
<p><a href="https://www.zofiva.co/wp-content/uploads/2018/03/Circular-002-del-4-de-diciembre-de-2017.pdf">Circular 002 del 4 de diciembre de 2017</a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>UNA NUEVA CARA PARA EL PORTAL WEB DE LA DIAN</title>
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		<pubDate>Tue, 22 Mar 2022 17:40:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[A partir del 28 de Febrero, los usuarios de la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, encontrarán un nuevo sitio que les brindará mucha más facilidad para navegar y consultar la información institucional, en cuanto a impuestos, aduanas La nueva cara del portal web hace parte del proceso de modernización tecnológica [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del 28 de Febrero, los usuarios de la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, encontrarán un nuevo sitio que les brindará mucha más facilidad para navegar y consultar la información institucional, en cuanto a impuestos, aduanas</p>
<p>La nueva cara del portal web hace parte del proceso de modernización tecnológica de la Entidad, labor emprendida desde hace un tiempo atrás, y que obedece al propósito de facilitar la interacción de los contribuyentes con los servicios y transacciones virtuales.</p>
<p>El Portal tendrá un acceso único a los Servicios Informáticos que permiten las transacciones tributarias, aduaneras y cambiarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones y las operaciones de comercio exterior. No cambiará el procedimiento para ingresar y hacer uso de los servicios y transacciones en línea.</p>
<p>La información estará organizada para presentar a los usuarios los contenidos de mayor interés, como: normatividad y las novedades en los servicios que presta la DIAN, en los diferentes puntos del país.</p>
<p>Entre las nuevas herramientas del Portal, se destacan el calendario tributario y cambiario, con la información sobre plazos y vencimientos para que los ciudadanos siempre estén actualizados y puedan cumplir con sus compromisos con la DIAN.</p>
<p>Las personas con discapacidad visual encontrarán nuevas herramientas que les facilitarán el acceso y uso del Portal.</p>
<p><a href="https://www.zofiva.co/wp-content/uploads/2018/03/Mapa_de_Navegacion_Portal_DIAN_2018.pdf">Mapa_de_Navegacion_Portal_DIAN_2018</a></p>
<p>Si tiene alguna inquietud sobre el nuevo Portal, comuníquese a la línea de atención al usuario a los teléfonos de Asistencia al Cliente 546 2200 – 6059830 / Líneas Nacional de información con costo 019005550993 y 019001115462.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>SE FIRMÓ DECRETO PARA FACILITAR EL COMERCIO EXTERIOR EN EL PAÍS Y REDUCIR LOS TRÁMITES</title>
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		<pubDate>Tue, 22 Mar 2022 17:39:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El ministro de Hacienda y crédito público, Mauricio Cárdenas, explicó que con la firma del Decreto 349, del 20 de febrero de 2018, se verá enormemente favorecido el comercio exterior del país, gracias a la simplificación de los trámites y regulación de las sanciones; de manera que los ciudadanos que cometan alguna equivocación en la materia, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El ministro de Hacienda y crédito público, Mauricio Cárdenas, explicó que con la firma del Decreto 349, del 20 de febrero de 2018, se verá enormemente favorecido el comercio exterior del país, gracias a la simplificación de los trámites y regulación de las sanciones; de manera que los ciudadanos que cometan alguna equivocación en la materia, puedan repararla fácilmente sin ser sancionados y que, a su vez, aquellos que incurran en delitos y fraudes aduaneros (como bandas organizadas) sean perseguidos y castigados drásticamente. De este modo, el decreto en mención, se configura en la mayor herramienta que facilita el comercio exterior en Colombia.</p>
<p>Por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.  Como parte del ajuste y puesta en marcha de la Nueva Regulación Aduanera colombiana, el Gobierno Nacional expidió el pasado 20 de febrero el Decreto 349 de 2018, a través del cual se corrigen algunos errores formales del decreto 390, y se realizan ajustes sustanciales sobre diferentes materias reguladas por el decreto 2685 de 1999 y el decreto 390 de 2016. La nueva norma que cuenta con 204 artículos ajusta entre otros asuntos los relacionados con garantías, regímenes y destinos aduaneros, régimen sancionatorio y procedimiento aduanero.</p>
<p><a href="http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20349%20DEL%2020%20FEBRERO%20DE%202018.pdf">Descargar Decreto aquí</a></p>
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		<title>REVOLUCIÓN EN EL COMERCIO EXTERIOR: 48 TRÁMITES INTERVENIDOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Mar 2022 17:39:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[Bogotá, 2 de marzo de 2018. Con las modificaciones al Estatuto Aduanero el Gobierno eliminó 4 trámites, simplificó 38 y automatizó 6 más, para un total de 48 intervenciones que significan una revolución en el comercio exterior de Colombia, ya que facilitarán profundamente la vida a los empresarios colombianos. Estas facilitaciones al comercio exterior, hacen parte [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Bogotá, 2 de marzo de 2018. Con las modificaciones al Estatuto Aduanero el Gobierno eliminó 4 trámites, simplificó 38 y automatizó 6 más, para un total de 48 intervenciones que significan una revolución en el comercio exterior de Colombia, ya que facilitarán profundamente la vida a los empresarios colombianos.</p>
<p>Estas facilitaciones al comercio exterior, hacen parte de la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’, que completa ya 114 trámites intervenidos: 15 eliminados, 56 simplificados y 43 automatizados.</p>
<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Lorena Gutiérrez, calificó el anuncio como “una buena noticia para todos los empresarios, especialmente para aquellos que importan y exportan”, y destacó que “hay una reducción general de documentos para entregar, lo que se traduce en ahorros de tiempo y costos para que las empresas se concentren en hacer negocios”.</p>
<p>Santiago Rojas, director de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), también estuvo presente en la socialización de los trámites intervenidos. “Vamos a dar un vuelco fundamental a la aduana. Estamos ante un cambio estructural, facilitamos la vida a los operadores sin sacrificar el control al contrabando. Estas son normas que esperamos  duren décadas para regular y dar seguridad jurídica a los usuarios de comercio exterior”, aseguró.</p>
<p>El director de la DIAN especificó que con las modificaciones al estatuto aduanero, sumado a todo el proceso de sistematización que adelanta la entidad, permitirán reducir las importaciones de los 6 a 7 días que toma todo el proceso a 48 horas.</p>
<p>Los cuatro trámites eliminados permiten a los empresarios prescindir de los agentes aduaneros, crear cuentas ante la DIAN de una forma más sencilla, obtener por una sola vez -sin necesidad de renovar cada cinco años- su permiso como agente aduanero y actuar como operador económico autorizado sin necesidad de constituir garantías.</p>
<p>Por su parte, los 38 trámites simplificados abordan procedimientos que implicaban papeleo innecesario y que reducirán significativamente los tiempos y los costos para los importadores y exportadores colombianos. Por ejemplo, se elimina el uso obligatorio del papel para la conservación de documentos y se disminuyen pasos en trámites relacionados con operaciones como cabotaje y transporte multimodal.</p>
<p>A su vez, los 6 trámites que pasan a ser automatizados son: tránsito aduanero, garantías, cabotaje, operación de transporte multimodal, autorización de usuarios y declaraciones de valor.</p>
<p>El decreto también modifica el régimen de sanciones frente a situaciones que no implican malas intenciones de los empresarios, como contingencias en los sistemas informáticos o errores de digitación, de manera que se sancione el fraude, no las equivocaciones de buena fe.</p>
<p>“Estas intervenciones de los trámites deben significar mejoras en tiempos y costos para los empresarios colombianos, lo que a su vez se traduce en una mayor competitividad para sus productos”, explicó la ministra Gutiérrez.</p>
<p>Para conocer cómo fue intervenido cada uno de los 48 trámites visite la página <a href="http://www.mincit.gov.co/">www.mincit.gov.co</a>.</p>
<p><strong>Los trámites intervenidos: uno por uno</strong></p>
<ol>
<li><strong>Eliminado.</strong> El importador o exportador podrá actuar de manera directa ante la Administración Aduanera, por cualquier cuantía, para adelantar las formalidades aduaneras inherentes a cualquier régimen aduanero. Antes tenía que hacerlo a través de un agente de aduanas cuando la operación superaba el valor de USD$30.000 por embarque.</li>
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<ol>
<li><strong>Eliminado.</strong> Las habilitaciones o autorizaciones que tenían  vigencias de 5 años pasan a ser indefinidas.</li>
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<ol>
<li><strong>Eliminado.</strong> Los Operadores Económicos Autorizados ya no tendrán que constituir garantía que respalde el cumplimiento de las obligaciones ante la DIAN.</li>
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<ol>
<li><strong>Eliminado.</strong> Ya no será necesario solicitar ante la DIAN la creación de cuentas para presentar declaraciones de importación en el Sistema Informático de Gestión Aduanera (SYGA). El proceso se hará por autogestión.</li>
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<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> Las documentos soporte de las declaraciones aduaneras o los formatos asociados al cumplimiento de formalidades podrán presentarse como archivo electrónico o con la imagen digitalizada.</li>
</ol>
<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> Los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior podrán conservar el archivo de declaraciones aduaneras y documentos soporte en archivo digital.</li>
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<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> Las empresas podrán hacer ellas mismas la gestión para acceder a los servicios informáticos de la DIAN sobre la base de la información del RUT.</li>
</ol>
<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> Se incluyen dentro de las contingencias las fallas en los sistemas de los usuarios, lo que evita costos adicionales y sanciones.</li>
</ol>
<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> Los importadores, podrán solicitar a la DIAN resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, aplicación de criterios de valoración aduanera, criterios de origen de conformidad con las reglas de origen, tratamiento de mercancías reimportadas por perfeccionamiento pasivo y cuotas para contingentes arancelarios.</li>
</ol>
<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> Se permitirá el pago diferido hasta en cinco (5) años, de los derechos e impuestos a la importación de bienes de capital, sus partes y accesorios en la importación a consumo, con la constitución de garantía.</li>
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<li><strong>Simplificado.</strong> Se crea la figura del exportador autorizador por la DIAN para autocertificar el origen de productos colombianos.</li>
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<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> La mercancía objeto de importación podrá ser entregada a los Operadores Económicos Autorizados en sus instalaciones, desde donde se podrá presentar la Declaración de Importación.</li>
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<li><strong>Simplificado.</strong> Los Operadores Económicos Autorizados OEA podrán trasladar sus mercancías al lugar de embarque, y desde allí presentar la solicitud para la autorización del embarque.</li>
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<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> Los Operadores Económicos Autorizados podrán no presentar la Declaración de Importación anticipada y llevar la mercancía a depósitos sin tener que realizar el despacho aduanero en el lugar de arribo.</li>
</ol>
<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> Los Operadores Económicos Autorizados podrán tener calidades simultáneas de consolidador y desconsolidador de carga, transportador, depósito y/o agencias de aduana.</li>
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<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> Los Operadores Económicos Autorizados tendrán atención preferencial al momento de la ejecución de controles aduaneros y realización de trámites manuales.</li>
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<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> El usuario de confianza (calidad que la DIAN otorga a importadores, exportadores, y Operadores de Comercio Exterior con el cumplimiento de un requisito único, la calificación favorable del sistema de Gestión de Riesgo de la DIAN)  tendrá la opción de Pago consolidado o diferido de declaraciones de importación</li>
</ol>
<ol>
<li><strong>Simplificado</strong>. Para los usuarios de confianza se disminuyen los montos de las garantías que debe constituir con relación al cumplimiento de las obligaciones aduaneras; las garantías globales que amparen varias calidades de operador de comercio exterior; o la presentación de pagarés como garantías.</li>
</ol>
<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> El usuario de confianza podrá utilizar el desaduanamiento abreviado, lo que le permite al importador disminuir los tiempos para disponer de la mercancía de importación.</li>
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<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> El usuario de confianza que exporte contará con un mayor cupo para exportar muestras.</li>
</ol>
<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> El usuario de confianza importador podrá trasladar a depósitos o zonas francas ubicados en otras aduanas mercancías bajo control aduanera sobre las que el gobierno nacional ha establecido mecanismos de control que exigen el desaduanamiento en lugar de arribo.</li>
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<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> La Autoridad Aduanera realiza un proceso de reconocimiento de la mercancía durante una operación de tránsito aduanero en la que el importador  transporta su mercancía entre aduanas, puertos o depósitos aduaneros sin afectar los plazos con los que cuenta el importador para el retiro final de la mercancía.</li>
</ol>
<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> El proceso de desaduanamiento se hará de forma electrónica lo que agiliza todo el proceso y en algunos casos podrá permitir la salida inmediata de la carga.</li>
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<li><strong>Simplificado.</strong> La declaración de importación podrá incluir varias subpartidas arancelarias. Antes había que hacer una declaración por cada subpartida.</li>
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<li><strong>Simplificado.</strong>  Los usuarios de confianza podrán presentar la declaración de importación con datos simplificada, lo que facilita el proceso de desaduanamiento en lugar de arribo.</li>
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<li><strong>Simplificado.</strong> Se incorpora la destrucción de las mercancías como opción para acabar con regimenes especiales de importación en vez de tener que rexportar o nacionalizar la mercancía.</li>
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<li><strong>Simplificado.</strong> El exportador podrá presentar y firmar la declaración de exportación, una vez se certifique el embarque por parte del transportador marítimo, independiente que la nave salga directamente a otro país, o haga escala en otro puerto colombiano.</li>
</ol>
<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> Se incorpora al Estatuto Aduanero el Régimen de Depósito Aduanero, que permite, ingresar la mercancía declarada a un “depósito aduanero”, por el término de un año prorrogable por otro año; mientras se decide declarar la mercancía bajo un régimen de importación.</li>
</ol>
<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> La Declaración de Tránsito Aduanero se presentará antes de la llegada de la carga al país.</li>
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<li><strong>Simplificado.</strong> Se adiciona el tránsito aduanero para traslado de mercancía por vías férreas.</li>
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<li><strong>Simplificado.</strong> El proceso de declaración de cabotaje que presenta el trasportador internacional se convierte automáticamente en declaración de cabotaje ante la DIAN.</li>
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<li><strong>Simplificado.</strong> Las operaciones de Transporte Multimodal no requerirán declaración de continuación de viaje, sino que bastará con el contrato de transporte multimodal presentado por el operador con anticipación a la llegada de la mercancía al país.</li>
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<li><strong>Simplificado.</strong> Nace la figura de solicitud de transporte combinado para el traslado de mercancía bajo control aduanero, con el uso de varios modos de transporte.</li>
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<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> Nace el concepto de operaciones especiales de ingreso y de salida de mercancías hacia o desde el territorio aduanero nacional, las cuales no corresponden a un régimen de importación o exportación, y se establece un procedimiento expedito para el trámite ante las autoridades aduaneras.</li>
</ol>
<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> La mercancía que llega al país a través del régimen de envíos de entrega rápida, podrá acogerse a acuerdos comerciales, para obtener preferencias arancelarias a nivel de derechos de aduana.</li>
</ol>
<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> Se crean condiciones a través de la figura del trasbordo internacional para que los aeropuertos del país realicen operaciones de consolidación de envíos y paquetes de mensajería expresa internacionales con destino a otros países, aprovechando la posición geográfica estratégica el país, lo que posicionará a Colombia como centro de distribución de este tipo de envíos en la región.</li>
</ol>
<ol>
<li><strong>Simplificado.</strong> La DIAN podrá establecer requisitos o condiciones especiales para el ingreso y salida de mercancías por municipios fronterizos con limitaciones de vías de acceso, lo que permite adaptarse a las limitaciones en infraestructura  logística de dichos lugares.</li>
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<li><strong>Simplificado.</strong> Se permitirá la salida de mercancías nacionalizadas por un puerto nacional hacia otro puerto nacional con paso por terceros países.</li>
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<li><strong>Simplificado.</strong> El análisis integral como instrumento para decidir si se aprehende o no una mercancía no declarada solo incluía errores en la descripción de la mercancía; ahora incluye también errores en la cantidad de unidades físicas declaradas.</li>
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<li><strong>Simplificado.</strong> El régimen sancionatorio, se ajustó para dar estabilidad y claridad jurídica, manejar sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción y precisar errores no sancionables como los de digitación.</li>
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<li><strong>Simplificado.</strong> El plazo para expedir el acta de aprehensión se fija en 5 días hábiles para circunstancias normales.</li>
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<li><strong>Simplificado.</strong> El importador podrá recuperar mercancías presentando declaraciones de importación cuando se hayan identificado sobrantes o excesos, o errores en descripción.</li>
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<li><strong>Automatizado.</strong> El procedimiento para aceptación de garantías globales y específicas pasa de manual a automatizado a través del sistema electrónico de la DIAN.</li>
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<li><strong>Automatizado.</strong> La presentación de la declaración con datos provisionales y definitivos pasa de manual a automática a través de los servicios informáticos electrónicos. Antes el trámite era manual.</li>
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<li><strong>Automatizado.</strong> La Declaración de Tránsito Aduanero podrá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos, con firma electrónica, desde la aceptación, hasta la finalización.</li>
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<li><strong>Automatizado.</strong> Los eventos asociados a la Declaración de Tránsito Aduanero como  la salida efectiva del puerto, las situaciones que se presenten en carretera y la llegada a la aduana de destino podrán presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos.</li>
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<li><strong>Automatizado.</strong>  La solicitud de autorización o habilitación como Operador de Comercio Exterior se realizará a través de los servicios informáticos dispuestos por la DIAN.</li>
</ol>
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<li><strong>Automatizado.</strong> Ahora la presentación de la declaración de cabotaje se realiza a través del servicio informático electrónico. Antes el trámite era totalmente manual.</li>
</ol>
<p>Descargar el Decreto aquí: <a href="https://www.zofiva.co/wp-content/uploads/2018/03/DECRETO-411-DEL-02-MARZO-DE-2018.pdf">DECRETO 411 DEL 02 MARZO DE 2018</a></p>
<p>Fuente :http://www.mincit.gov.co/publicaciones/40056/revolucion_en_el_comercio_exterior_48_tramites_intervenidos</p>
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