De acuerdo con lo previsto por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2015 que
modificó el numeral 11 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, le
corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Formular
políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas
especiales de importación y exportación, de las zonas francas, las
sociedades de comercialización internacional, las zonas especiales
económicas de exportación, así como los demás instrumentos que
promuevan el comercio exterior, y velar por la adecuada aplicación de las
normas que regulan estas materias.
Por su parte, el artículo 74 del Decreto No 2147 de 2016, “Por el cual se
modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones”,
impone a los Usuarios Operadores, entre otras obligaciones, la de declarar
la pérdida de la calificación como usuario, en los eventos previstos en el
citado Decreto.
Para materializar la mencionada obligación el artículo 83 ibídem establece
el procedimiento a seguir, así:
“Artículo 83. Causales y procedimiento para la pérdida de la
calificación de los usuarios. El Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo ordenará al usuario operador declarar la pérdida de la calificación
del usuario industrial de bienes y/o servicios o del usuario comercial de
una zona franca permanente por cualquiera de las siguientes causales:
1. Cuando se pierdan las correspondientes autorizaciones, calidades y
acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, exigidas
por la autoridad competente que regule, controle o vigile la actividad
correspondiente.
2. Por cumplir con los compromisos previstos en los numerales 12 a
15, el parágrafo 3 y parágrafo 8 del artículo 80 del presente Decreto.
3. Por disolución y liquidación de la persona jurídica.
4. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales imponga la
sanción de cancelación de registro como operador de comercio
exterior.
5. Por solicitud voluntaria del usuario industrial de bienes y/o servicios
o comercial.
6. Cuando por cualquier circunstancia se produzca la terminación de la
concesión de los terrenos dados bajo esta modalidad de contrato.
7. Cuando se presente cese de actividades. Se entenderá que existe
cese de actividades cuando se presenta cualquiera de los siguientes
eventos:
7.1. Cuando el usuario se haya retirado de la respectiva zona franca.
7.2. Cuando el usuario calificado no haya efectuado ninguna de las
siguientes actividades: Transacciones comerciales durante los últimos seis
(6) meses, o no pueda acreditar mediante documentos o facturas las
respectivas transacciones, o no registre la realización de ninguna
operación de ingreso o de salida. No se entenderá que existe cese de
actividades en las etapas pre-operativas de las empresas.
7.3. Por orden de autoridad competente que impida definitivamente el
desarrollo de la actividad mercantil o el desarrollo de la actividad para la
cual fue calificado.
Parágrafo 1. Cuando ocurra la pérdida de la declaratoria de existencia de
la zona franca en la cual se encuentra instalado el usuario se perderá la
calidad de usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios o
usuario comercial.
Parágrafo 2. Cuando se trate de la causal establecida en el numeral 4 del
presente artículo, no se adelantará por parte del usuario operador un
procedimiento administrativo nuevo y bastará con ordenar la procedencia
de la pérdida de la calificación como usuario. (…)” (Subrayado fuera de
texto)
Del parágrafo transcrito se infiere que salvo que se trate de la causal
señalada en el numeral 4 del artículo 83, relacionada con el hecho de que
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales imponga la sanción de
cancelación de registro como operador de comercio exterior, el usuario
operador deberá adelantar un procedimiento administrativo.
Al efecto, es necesario considerar que los procedimientos administrativos
sancionatorios están orientados por el artículo 29 de la Constitución
Política que dispone la aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas, del “debido proceso”, en virtud del cual “Nadie podrá ser
juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante
juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas
propias de cada juicio”.
Igualmente, en este tipo de actuaciones está involucrado el derecho de
defensa del particular investigado, por ello el legislador reitera en el
numeral 1
o del artículo 3o de la ley 1437 de 2011 el principio de la
presunción de inocencia, entre otros, principios propios de desarrollo de
las actuaciones sancionatorias, así:
“ARTÍCULO 3o
. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y
aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos
administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución
Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. (…)
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones
administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de
procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la
ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y
contradicción. (…)”
Con lo anterior, resulta necesario que antes de remitir la solicitud de
pérdida de la calificación del usuario industrial o comercial instalado en
Zona Franca en relación las causales del precitado artículo 83 (excepto la
No 4), se adelante el correspondiente procedimiento administrativo
conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 con aplicación de los
principios a que se refiere el artículo 3° antes citado.
Finalmente, les invitamos dar estricto cumplimiento al procedimiento
señalado para evitar reclamaciones por parte de los usuarios que resulten
perjudicados con la no aplicación del mismo.
Descarga la circular aquí:
Circular 002 del 4 de diciembre de 2017