CAMBIOS EN EL RÉGIMEN FRANCO COLOMBIANO

Como bien saben, entro en vigencia el decreto número 2147 del 23 de Diciembre de 2016, por el cual se modifica el régimen de zonas francas ( http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Decretos/Decreto_2147_23_de_Diciembre_2016.pdf) y se dictan otras disposiciones, decreto que estuvo para firma durante un periodo muy largo creando expectativa, donde conjuntamente con los usuarios operadores, gremios y demás integrantes de la cadena Logística, se dedico el tiempo para socializarlo llegando a la esperada firma del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, también es de conocimiento público sobre los importantes logros que obtuvimos en la reforma tributaria, Ley número 1819 del 29 de Diciembre de 2016 demostrando en parte las bondades del régimen franco Colombiano, con argumentos y cifras como las siguientes, Desde enero de 2007 hasta septiembre de 2016 la inversión total ejecutada en las Zonas Francas asciende a los $40,1 billones, con una generación 163.000 empleos directos e indirectos, Por otro lado, las exportaciones de mercancías desde zonas francas entre enero y octubre del año anterior sumaron US$2.551 millones. (fuente DANE).
Consideramos que el desarrollo y crecimiento del régimen franco Colombiano para el año en curso, será de un incremento importante y un protagonista en la inversión extranjera directa (IED), vemos el camino despejado y contamos con normativa y reglas claras referente al régimen franco, como lo ratifica la Ministra María Claudia Lacouture, con las mejoras fijadas en el decreto se dará impulso a las metas que contribuyan a la generación de empleo, la atracción de inversión extranjera y ventas externas de bienes y servicios nacionales desde las zonas francas, “Con este decreto las empresas ubicadas en zonas francas tienen una reglamentación clara y unificada que mejora la competitividad del instrumento y fortalece la industria y el comercio del país.
POR DESTACAR:
• ARTICULO 70°. Modifíquese el artículo 120 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
ARTICULO 120. LIMITACIONES A PAGOS DE REGALÍAS POR CONCEPTO DE INTANGIBLES. No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.
No serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o periodo gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados.
• ARTICULO 85°. Modifíquese el artículo 143 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTICULO 143. DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES.
PARÁGRAFO 2. No serán amortizables los activos intangibles adquiridos de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 74 de este estatuto, entre partes relacionadas o vinculadas dentro del Territorio Aduanero Nacional, zonas francas y las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia de que trata el artículo 260-1 y 260-2 del estatuto tributario.
• ARTICULO 101°. Modifíquese el artículo 240-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

ARTICULO 240-1. TARIFA PARA USUARIOS DE ZONA FRANCA. A partir del 1 de enero de 2017, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será del 20%.
PARÁGRAFO 1. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de zona franca será la tarifa general del artículo 240 de este Estatuto.
PARÁGRAFO 2. Para los contribuyentes usuarios de zona franca que tienen suscrito contrato de estabilidad jurídica, la tarifa será la establecida en el correspondiente contrato y no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción de que trataba el artículo 158-3 de este Estatuto.
PARÁGRAFO 3. Los contribuyentes usuarios de zonas francas que hayan suscrito un contrato de estabilidad jurídica, no tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1, se exceptúan de la aplicación de este artículo, los usuarios de las nuevas zonas francas creadas en el Municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre de 2019, a los cuales se les seguirá aplicando la tarifa vigente del 15%, siempre y cuando, dichas nuevas zonas francas cumplan con las siguientes características:
1. Que las nuevas zonas francas cuenten con más de 80 hectáreas.
2. Que se garantice que la nueva zona franca va a tener más de 40 usuarios entre empresas nacionales o extranjeras.
• ARTICULO 189°. Modifíquese el artículo 481 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

e. Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.